A caso no es frustrante tener un inquilino mañoso que no paga el alquiler mensual y no quiere dejar la propiedad; acaso esto no te hace sentir con frustración, estrés y enojo.
A medida leas cada palabra de este corto post, conocerás de forma practica el mecanismo de la Ley del Inquilinato de Honduras para sacar o desalojar a un inquilino sin vergüenza!! – hemos hecho un resumen sin usar palabras difíciles o rebuscadas como hacen algunos abogados para enredar las leyes!!
En primer lugar en caso que tu contrato de arrendamiento no esté a nivel de escritura pública deberá estar firmado en triplicado y registrada una copia en el Departamento Administrativo del Inquilinato (DAI); caso contrario La ley en su artículo 24 señala que la falta de contrato de arrendamiento en estos términos es culpa del arrendador (El dueño del inmueble o propiedad), quien incurrirá en omisión y en una multa equivalente a un (1) mes de renta.
Por otro lado según la Ley del Inquilinato de Honduras dice que incurre en mora el inquilino que no paga la renta o no la deposita donde corresponde dentro de ocho (8) días después a la fecha del vencimiento de dos (2) mensualidades.
Cumplido lo anterior se debe presentar una demanda de desahució (Una demanda para correr el inquilino) en los Juzgados del Inquilinato en el caso de Tegucigalpa y San Pedro Sula; para el resto del país la demanda deberá presentarse en los Juzgados de Letras Departamentales y Seccionales de lo Civil o en sus respectivas jurisdicciones por mientras se crean los Juzgados de Inquilinato correspondientes (Otros juzgados donde acepten la demanda). Presentada la demanda deberá citarse y emplazarse al inquilino moroso para que conteste dentro del término de tres (3) días hábiles.
Transcurrido el término de emplazamiento, con o sin contestación de la demanda se abrirá el juicio para proponer y evacuar pruebas. Vencido el término de pruebas, o evacuadas las que fuesen propuestas y admitidas, se citará a las partes para oír sentencia. La sentencia se pronunciará dentro del término de cinco (5) días hábiles con las formalidades de la Ley.
“En la sentencia El Juez se pronunciará en lo relativo a la desocupación del inmueble, al pago de la renta adeudada hasta el día de la desocupación, y el pago de las costas (Gastos) del juicio”
Hecha la orden de desocupación, se procederá al lanzamiento del inquilino (Desocupación). Para esto se fijará un término de quince (15) días. En caso de no dejar el inmueble El Juez requerirá el uso de la fuerza pública, colocando los bienes del inquilino en un lugar seguro, mientras este busca donde llevarlos.